Licencia de primera ocupación y funcionamiento en el ayuntamiento de Madrid (Disposición Adicional 9ª, OAAE)
Se tramitarán por el procedimiento las solicitudes de licencia de primera ocupación y funcionamiento que cumplan:
- Que la licencia de obra y/o usos haya sido concedida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza de 29 de junio de 2009, OGLUA y siga siendo necesaria la obtención de la oportuna licencia de funcionamiento.
- Que no hubiese resultado favorable tras la comprobación de que la ejecución de las obras y/o usos se ha efectuado adecuadamente.